Un accidente de tráfico camino del trabajo es legalmente también un accidente laboral (art. 156.2.a LGSS). Esa doble naturaleza abre una doble puerta a indemnizaciones compatibles: por un lado, las prestaciones de la Seguridad Social y el recargo si la empresa contribuyó; por otro, la reclamación civil al responsable del accidente y su aseguradora. Coordinar ambas es la diferencia entre cobrar lo que toca y cobrar la mitad.
Qué es accidente in itinere
El accidente in itinere es el sufrido por el trabajador al ir o al volver del trabajo. La calificación lo equipara, a efectos de protección de la Seguridad Social, al accidente de trabajo en sentido estricto (art. 156.1 LGSS). El concepto exige conexión causal entre el desplazamiento y el trabajo, no es un accidente cualquiera fuera del centro de trabajo.
Requisitos legales del in itinere
La doctrina consolidada del TS Sala 4ª ha fijado tres requisitos cumulativos:
- Teleológico: el desplazamiento se hace con la finalidad principal de ir o volver del trabajo.
- Geográfico: el trayecto es habitual o razonable, sin desviaciones significativas no justificadas.
- Mecánico: el medio de transporte es idóneo y normal para ese trayecto (coche, moto, transporte público, bicicleta).
La doble vía compatible
Si el accidente in itinere ocurre en colisión con otro vehículo cuyo conductor es responsable, el lesionado tiene dos vías compatibles:
- Vía laboral (Seguridad Social): subsidio IT, en su caso pensión de IPT/IPA, y recargo si la empresa contribuyó al accidente (rara vez en in itinere puro).
- Vía civil: reclamación al responsable del accidente y a su aseguradora conforme al Baremo Ley 35/2015.
Cobrar la baja por la mutua y la indemnización del seguro del responsable es perfectamente compatible. No hay doble cobro indebido: cubren conceptos distintos.
Cómo coordinar las vías
La coordinación es delicada: del lucro cesante reclamado en la vía civil hay que descontar lo ya cobrado por la Seguridad Social en concepto de IT o IP (no se descuentan secuelas, perjuicio moral ni gastos). Reclamar la civil sin tener resolución del INSS es prematuro y suele perjudicar al lesionado.
Secuencia recomendada
- Comunicación al INSS y a la mutua: trámite del parte de accidente de trabajo (Delt@).
- Tramitación de la baja por IT y, en su caso, propuesta de incapacidad permanente.
- En paralelo, reclamación a la aseguradora del responsable del tráfico (oferta motivada).
- Una vez consolidadas las lesiones y firme la calificación de IP en su caso, cierre de la reclamación civil.
Preguntas frecuentes
- ¿Y si voy en mi propio coche?
- Sigue siendo in itinere. El medio de transporte propio es perfectamente válido siempre que el trayecto sea el habitual al trabajo.
- ¿Y si el accidente lo causo yo?
- No pierdes la condición de accidente laboral in itinere (las prestaciones SS se mantienen). Pero pierdes la vía civil: si eres responsable, no puedes reclamar al seguro contrario.
- ¿Cuenta también la vuelta a casa para comer?
- Sí, si vives cerca y vuelves regularmente a casa al mediodía. La rutina laboral lo justifica.