IV · Servicio · Art. 1902 CC + Ley 40/2015

Responsabilidad civil
en Tenerife.

Caídas en vía pública, locales, eventos. Daños sin contrato.
Cuota litis 12% / 15%. Sin adelanto.

Reclamación de indemnización por daños causados a particulares sin que medie contrato: caídas en vía pública (responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, art. 32 Ley 40/2015), caídas en comercios, comunidades de propietarios, eventos públicos o privados, daños por animales sueltos. Marco general: art. 1902 CC con plazo de prescripción de un año (art. 1968.2 CC).

II · Marco legal

Cuándo nace la
obligación de indemnizar.

El art. 1902 CC impone a quien causa un daño a otro por acción u omisión culposa o negligente la obligación de repararlo. Tres requisitos cumulativos: acción u omisión con culpa o negligencia, daño real y concreto y nexo causal directoentre la conducta y el resultado.

La carga de la prueba recae sobre el demandante (art. 217 LEC): debe acreditar los tres elementos. La doctrina del TS modula esa carga en supuestos de relación de consumo (responsabilidad por servicios, art. 148 TRLGDCU) facilitando al perjudicado la prueba cuando el riesgo estaba bajo el control exclusivo del prestador.

Responsabilidad patrimonial de la Administración — cuando el daño deriva del funcionamiento de un servicio público (caídas en aceras, plazas, parques, mobiliario urbano), se aplica el art. 32 Ley 40/2015 LRJSP: el Ayuntamiento debe indemnizar si concurre nexo causal, no hay fuerza mayor y el daño no era el riesgo razonablemente asumible por el peatón. La vía es administrativa (reclamación previa) y, en su caso, contencioso-administrativa.

Plazo de prescripción — un año (art. 1968.2 CC) desde que el perjudicado conoce el alcance del daño, lo que en lesiones se identifica con el alta médica definitiva. Cualquier reclamación fehaciente al causante o a su aseguradora interrumpe el plazo.

Estimación orientativa: la cuantía depende de las lesiones y secuelas valoradas pericialmente, del lucro cesante acreditado y del daño moral admitido por el juzgado.

III · Supuestos típicos

Casos donde
actuamos.

Sí procede reclamación
  • Caída en vía pública por baldosa rota, alcorque sin tapa, agujero sin señalizar.
  • Caída en comercio o restaurante por suelo mojado sin advertir, escalón sin marcar.
  • Caída en zona común de comunidad de propietarios mal conservada.
  • Lesiones en evento (concierto, parque temático, instalación deportiva).
  • Daños causados por animal suelto o sin control de su dueño.
  • Caídas por mal estado de mobiliario urbano (banco, farola, baranda).
No procede o se reduce
  • Caída por descuido propio sobre obstáculo perfectamente visible.
  • Riesgo asumible con diligencia normal del peatón.
  • Falta de pruebas del incidente (sin fotos, sin testigos, sin parte del día).
  • Plazo de prescripción de un año vencido.
  • Concurrencia significativa de culpa del propio perjudicado.
  • Fuerza mayor (fenómeno meteorológico extraordinario inevitable).
IV · Procedimiento

Ocho pasos.
Del incidente al cobro.

  1. Primera valoración · 1 día

    Estudio del caso. Sin compromiso.

    Reunión inicial para examinar las circunstancias del incidente, lesiones sufridas, lugar exacto y posible responsable (Ayuntamiento, comercio, comunidad de propietarios, organizador de evento). Cuota litis pactada por escrito.

  2. Acopio probatorio inmediato · 1 – 5 días desde el incidente

    Fotos, testigos, parte médico.

    Cuanto antes mejor: fotografías del lugar y de la causa del daño, datos de testigos, parte de urgencias, denuncia ante Policía Local o atestado si procede. Sin prueba contemporánea, la reclamación se debilita irremediablemente.

  3. Identificación del responsable · 1 – 3 semanas

    Quién y a quién reclamar.

    Identificación del titular del espacio donde ocurrió (Ayuntamiento, comunidad, comercio, organizador) y de su aseguradora de RC. Solicitudes de información a registros, Catastro o cámaras de comercio cuando es necesario.

  4. Seguimiento médico hasta el alta · Variable según lesiones

    Sin alta no hay valoración.

    Acompañamiento del proceso clínico hasta el alta médica definitiva con secuelas estabilizadas. Documentación de toda visita médica, prueba diagnóstica y rehabilitación.

  5. Informe pericial médico · 3 – 5 semanas

    Cuantificación del daño.

    Tras el alta, perito médico valora orientativamente conforme al Baremo Ley 35/2015 (aplicación analógica): días de perjuicio temporal, puntos de secuela, perjuicio estético, lucro cesante y daño emergente.

  6. Reclamación al responsable · 1 – 2 semanas

    Vía privada o administrativa.

    Burofax al responsable y a su aseguradora con valoración fundada. Si el responsable es Ayuntamiento u otra Administración, reclamación administrativa previa de responsabilidad patrimonial (art. 67 LPACAP).

  7. Negociación o demanda · 3 – 6 meses (extrajudicial) / 1 – 2 semanas (demanda)

    Vía civil o contencioso-administrativa.

    Si hay aceptación, acuerdo y cobro. Si no, demanda civil ante JPI competente (responsable privado) o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente (Administración pública).

  8. Sentencia, cobro y reparto · 1 – 3 meses tras firmeza

    Liquidación final.

    Firme la sentencia o cerrado el acuerdo, ejecución y cobro. Descuento de cuota litis (12% / 15%) y peritaje adelantado. Transferencia íntegra del resto al cliente con liquidación detallada.

V · Documentación

Lo que necesitamos
para empezar.

En responsabilidad civil la prueba contemporánea al incidente vale más que cualquier argumento jurídico posterior. Sin fotos y sin parte médico del día, la posición se debilita irremediablemente.

  • 01Fotografías del lugar exacto del incidente y de la causa del daño (suelo, escalón, mobiliario).
  • 02Datos de testigos presenciales (nombre, contacto) y, si los hay, sus declaraciones por escrito.
  • 03Parte de urgencias inicial e informes médicos completos del proceso de curación.
  • 04Alta médica definitiva con descripción de secuelas, si las hay.
  • 05Denuncia ante Policía Local o atestado, si se levantó.
  • 06Identificación del titular del espacio (Ayuntamiento, comunidad, comercio, organizador).
  • 07Datos de la aseguradora de responsabilidad civil del responsable, si se conocen.
  • 08Justificantes de gastos: farmacia, fisioterapia, transporte sanitario, ayuda en domicilio.
  • 09Nóminas o IRPF si se reclama lucro cesante por incapacidad temporal o permanente.
VI · Coste real

Cuota litis.
Sin adelanto.

ConceptoImporte
Honorarios — vía extrajudicial (acuerdo aseguradora)Cuota litis 12% sobre lo cobrado
Honorarios — vía judicial civilCuota litis 15% sobre lo cobrado
Honorarios — vía contencioso-administrativa (Ayuntamiento)Cuota litis 15% sobre lo cobrado
Adelanto o provisión de fondosSin adelanto · Si no cobras, no pagas
Procurador (vía judicial)Asumido por el despacho · Descontado al cobrar
Perito médicoAdelantado · Descontado al cobrar
Tasas judiciales (personas físicas)Exentas
VII · Plazos

Tiempos reales
en Tenerife.

Partido judicialPlazo (meses)
Santa Cruz de Tenerife14 – 24
San Cristóbal de La Laguna15 – 26
Arona (sur)16 – 28
Puerto de la Cruz (norte)16 – 28

Tiempos en vía civil. Vía contencioso-administrativa frente a Ayuntamientos: 12 – 24 meses adicionales según juzgado.

VIII · Errores frecuentes

Cinco errores
que cuestan dinero.

  1. 01

    No documentar el incidente in situ

    Sin fotografías del lugar exacto, sin datos de testigos y sin denuncia, demostrar la causa del daño se vuelve casi imposible. Lo primero al levantarte de una caída, antes de irte: fotos al pavimento, al obstáculo, a la falta de señalización; datos de quien lo presenció.

  2. 02

    Acudir a urgencias horas o días después

    Si el parte de urgencias no es del mismo día del incidente, la aseguradora cuestionará la relación causal entre la caída y la lesión. Hay que acudir el mismo día y que el parte refleje "caída en X lugar a las Y horas".

  3. 03

    Confundir vía civil con vía administrativa

    Reclamar al Ayuntamiento por vía civil, o al titular privado por la vía administrativa, suele acabar en archivo por incompetencia. La vía depende del titular del espacio donde ocurrió el daño. Hay que identificar correctamente antes de reclamar.

  4. 04

    Dejar pasar el año de prescripción

    El plazo civil es de un año desde el alta médica (art. 1968.2 CC). En vía administrativa, también un año pero con cómputo distinto. Sin reclamación fehaciente intermedia (burofax), pasado el año el derecho se pierde íntegramente.

  5. 05

    Aceptar la primera oferta de la aseguradora

    La aseguradora del responsable suele ofrecer cantidades muy por debajo del Baremo aplicado correctamente y sin contemplar lucro cesante o daño emergente. Sin peritaje propio se firma una indemnización entre un 30% y un 60% por debajo de la real.

IX · Jurisprudencia aplicable

Tribunal Supremo,
Salas 1ª y 3ª.

Doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo (Sala Civil y Sala Contencioso-Administrativa) sobre responsabilidad extracontractual y patrimonial de la Administración.

  • Doctrina TS · Caída vía pública · AyuntamientosSala 1ª y 3ª, Civil/Contencioso · Doctrina consolidada

    La responsabilidad de la Administración por caídas en vía pública (art. 32 Ley 40/2015) exige relación de causalidad, anormalidad del servicio público y ausencia de fuerza mayor. La carga de la prueba recae sobre el reclamante.

  • Doctrina TS · Art. 1902 CC · Responsabilidad civilSala 1ª, Civil · Doctrina consolidada

    La responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC requiere acción u omisión culposa o negligente, daño real y nexo causal directo. El plazo de prescripción es de un año desde que el perjudicado pudo ejercitar la acción (art. 1968.2 CC).

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X · Preguntas frecuentes

Lo que nos
preguntan.

¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?

La obligación legal de reparar los daños causados a otra persona por acción u omisión culposa o negligente, sin que medie contrato entre causante y perjudicado (art. 1902 CC). Cubre típicamente caídas en vía pública o establecimientos, daños en eventos, accidentes con animales y, en general, todo perjuicio que un tercero te cause por descuido en el deber de cuidado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una caída en la calle o en un local?

Un año desde el día en que conociste el alcance del daño (art. 1968.2 CC). En lesiones, ese día es el alta médica definitiva. Cualquier reclamación fehaciente al causante o a su aseguradora (burofax) interrumpe el plazo y abre uno nuevo. Pasado el año sin reclamar, el derecho se pierde.

¿Quién tiene que probar qué?

La carga de la prueba es del demandante (art. 217 LEC): debes acreditar el hecho dañoso, el daño concreto, la culpa o negligencia del causante y el nexo causal entre ambos. Por eso es decisivo documentar el incidente desde el primer momento: fotografías del lugar, testigos, parte de urgencias y, si procede, denuncia o atestado.

¿Qué responsabilidad tiene el Ayuntamiento por una caída en la vía pública?

Responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 32 Ley 40/2015 LRJSP): debe indemnizar los daños causados por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos cuando concurre nexo causal y no hay fuerza mayor. La doctrina del TS exige acreditar deterioro objetivo del pavimento o del mobiliario y descarta la indemnización cuando el riesgo era previsible y evitable por el peatón.

¿En qué se diferencia la reclamación al Ayuntamiento de la del seguro privado?

Vía y plazo distintos. Al Ayuntamiento: reclamación administrativa previa ante el órgano competente (un año desde el alta), plazo de resolución 6 meses (silencio negativo) y, en su caso, recurso contencioso-administrativo. Al causante privado o a su aseguradora: reclamación civil con plazo de un año, demanda ante Juzgados de Primera Instancia. Cuándo va una u otra depende de quién es titular del espacio donde ocurrió el daño.

¿Cuánto cuesta reclamar una caída o un daño civil?

Cuota litis: 12% sobre lo cobrado en vía extrajudicial, 15% si hay que demandar. Sin adelanto, sin provisión de fondos. Si finalmente no se obtiene indemnización, no pagas honorarios. El perito médico se adelanta por el despacho y se descuenta al cobrar.

¿Qué pasa si me caigo en un comercio o restaurante?

Reclamación al titular del local y a su aseguradora de responsabilidad civil obligatoria. Hay que acreditar la causa de la caída (suelo mojado sin señalización, escalón sin marcar, alfombra suelta, iluminación deficiente). La doctrina del TS establece la responsabilidad del titular cuando el riesgo era controlable y no se adoptaron medidas razonables, exonerándolo cuando el riesgo era evitable por el cliente con diligencia normal.

¿Y si el accidente fue en un evento (concierto, deportivo, parque temático)?

Responde el organizador del evento y, en su caso, el titular de la instalación. Todo organizador profesional debe contratar seguro de responsabilidad civil obligatoria. La diligencia exigible es alta porque hay relación de consumo (art. 148 TRLGDCU sobre responsabilidad por servicios), lo que facilita la prueba a favor del perjudicado.

Cuéntanos tu caso

Tu caída, tu daño,
tu indemnización.

Estudio sin compromiso de las pruebas y los informes médicos. Cuota litis pactada por escrito antes de empezar. Si no cobras, no pagas.