II · Marco legal
Cómo se valoran
las secuelas.
Las secuelas son los daños físicos o psíquicos que persisten tras la curación de las lesiones temporales y no son susceptibles de mejoría razonable. La Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación, establece la metodología vinculante: tabla 2.A.1 con catálogo cerrado de secuelas y horquilla de puntos por cada una.
Valoración pericial — la realiza un médico (forense judicial o colegiado privado) que examina al lesionado, revisa los informes clínicos completos y asigna puntuación dentro de la horquilla de cada secuela. Sin informe pericial no hay reclamación viable.
Concurrencia de secuelas — cuando hay varias, no se suman aritméticamente: se aplica la fórmula de Balthazard prevista en el Baremo, que evita puntuaciones desproporcionadas. El perito hace el cálculo al cerrar el informe.
Perjuicio estético — autónomo respecto a las secuelas funcionales (tabla 2.A.2), en escala de seis grados: ligero, moderado, medio, importante, bastante importante, importantísimo. Cicatrices visibles, asimetrías y amputaciones visibles se valoran aquí.
Valor económico — la tabla 2.B asigna a cada total de puntos un importe progresivo modulado por edad. Las cuantías se actualizan oficialmente cada año.
Estimación orientativa: ninguna cifra concreta es seria sin informe pericial completo tras la consolidación de las secuelas.