III · Servicio · Tabla 2.A.1 Baremo Ley 35/2015

Lesiones permanentes
en Tenerife.

Cada punto de secuela cuenta. El perjuicio estético, también.
Cuota litis 12% / 15%. Sin adelanto.

Reclamación de indemnización por secuelas permanentes derivadas de accidente de tráfico, laboral o cualquier otro evento dañoso, conforme a la tabla 2.A.1 del Baremo de la Ley 35/2015. Valoración pericial por puntos, fórmula de Balthazard para secuelas concurrentes y perjuicio estético en escala de seis grados.

II · Marco legal

Cómo se valoran
las secuelas.

Las secuelas son los daños físicos o psíquicos que persisten tras la curación de las lesiones temporales y no son susceptibles de mejoría razonable. La Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación, establece la metodología vinculante: tabla 2.A.1 con catálogo cerrado de secuelas y horquilla de puntos por cada una.

Valoración pericial — la realiza un médico (forense judicial o colegiado privado) que examina al lesionado, revisa los informes clínicos completos y asigna puntuación dentro de la horquilla de cada secuela. Sin informe pericial no hay reclamación viable.

Concurrencia de secuelas — cuando hay varias, no se suman aritméticamente: se aplica la fórmula de Balthazard prevista en el Baremo, que evita puntuaciones desproporcionadas. El perito hace el cálculo al cerrar el informe.

Perjuicio estético — autónomo respecto a las secuelas funcionales (tabla 2.A.2), en escala de seis grados: ligero, moderado, medio, importante, bastante importante, importantísimo. Cicatrices visibles, asimetrías y amputaciones visibles se valoran aquí.

Valor económico — la tabla 2.B asigna a cada total de puntos un importe progresivo modulado por edad. Las cuantías se actualizan oficialmente cada año.

Estimación orientativa: ninguna cifra concreta es seria sin informe pericial completo tras la consolidación de las secuelas.

III · Cuándo reclamar

Cuándo procede
indemnización.

Sí procede reclamación
  • Hay alta médica con secuelas estabilizadas o consolidación.
  • Las secuelas figuran en la tabla 2.A.1 del Baremo.
  • Existe perjuicio estético objetivable (cicatrices, asimetrías).
  • Las secuelas afectan a la capacidad de trabajar (lucro cesante).
  • Hay gastos futuros previsibles (prótesis, asistencia, rehabilitación).
No procede o se reduce
  • Las lesiones siguen evolucionando: hay que esperar al alta.
  • Plazo de prescripción vencido sin reclamación intermedia.
  • Concurrencia de culpas del lesionado en el accidente.
  • Lesiones temporales sin secuelas estabilizadas tras tratamiento.
  • Empeoramiento por causa ajena al accidente original.
IV · Procedimiento

Ocho pasos.
Del alta al cobro.

  1. Primera valoración · 1 día

    Estudio inicial. Sin compromiso.

    Reunión inicial donde valoramos: causa del accidente, situación clínica actual, expectativas de estabilización de las secuelas y aseguradora responsable. Cuota litis pactada por escrito (12% extrajudicial / 15% judicial).

  2. Seguimiento médico hasta estabilización · Variable según lesión

    Sin alta no hay valoración.

    Acompañamiento del proceso clínico hasta que las secuelas estén estabilizadas. No se valora ni se reclama mientras haya tratamiento activo o evolución previsible: hacerlo dejaría fuera secuelas posteriores.

  3. Alta médica con secuelas o consolidación · 1 día

    Punto de partida pericial.

    Cuando el médico tratante emite alta con consolidación de secuelas, se cierra el cuadro clínico y comienza la cuantificación pericial. Es el momento técnico, no comercial: antes no hay base sólida.

  4. Informe pericial conforme al Baremo · 3 – 5 semanas

    Tabla 2.A.1 y perjuicio estético.

    Perito médico (forense o colegiado) examina al lesionado y aplica la tabla 2.A.1 del Baremo: puntuación de cada secuela funcional, fórmula de Balthazard para concurrencia, perjuicio estético en seis grados, lucro cesante si procede.

  5. Reclamación a la aseguradora · 1 – 2 semanas

    Burofax con valoración fundada.

    Reclamación fehaciente con informe pericial y cuantificación punto por punto. Solicitud de oferta motivada en el plazo del art. 7 LRCSCVM (3 meses para accidentes de tráfico) o de respuesta razonada en otros supuestos.

  6. Negociación o demanda · 3 – 6 meses (extrajudicial)

    Vía extrajudicial o judicial.

    Si la oferta motivada se ajusta al peritaje, se cierra acuerdo. Si está manifiestamente por debajo, se rechaza por escrito y se prepara demanda civil con prueba pericial propia.

  7. Procedimiento judicial · 8 – 14 meses desde demanda

    Vista oral y ratificación pericial.

    Demanda ante JPI competente. Vista con interrogatorio, ratificación del perito médico propio, contradicción con perito de la aseguradora. La pericial es la prueba decisiva en valoración de secuelas.

  8. Sentencia, cobro y reparto · 1 – 3 meses tras sentencia

    Liquidación final.

    Firme la sentencia o cerrado el acuerdo, se ejecuta cobro. Descuento de cuota litis (12% / 15%) y peritaje adelantado. Transferencia íntegra del resto al cliente con liquidación detallada.

V · Documentación

Lo que necesitamos
para empezar.

  • 01Atestado o parte de accidente con identificación del responsable y aseguradora.
  • 02Parte de lesiones inicial de urgencias.
  • 03Informes médicos completos del proceso de curación: pruebas, especialistas, rehabilitación.
  • 04Alta médica definitiva con descripción de secuelas o informe de consolidación.
  • 05Informes de especialistas que han tratado las secuelas (traumatólogo, neurólogo, etc.).
  • 06Pruebas diagnósticas con imagen (RMN, TAC, EMG) que respalden la valoración pericial.
  • 07Justificantes de gastos relacionados (prótesis, ortesis, fisioterapia privada, transporte).
  • 08Nóminas e IRPF si se reclama lucro cesante por incapacidad laboral derivada de las secuelas.
  • 09DNI o NIE del lesionado y datos de la aseguradora responsable.
VI · Coste real

Cuota litis.
Sin adelanto.

ConceptoImporte
Honorarios — vía extrajudicial (acuerdo aseguradora)Cuota litis 12% sobre lo cobrado
Honorarios — vía judicial (demanda)Cuota litis 15% sobre lo cobrado
Adelanto o provisión de fondosSin adelanto · Si no cobras, no pagas
Procurador (vía judicial)Asumido por el despacho · Descontado al cobrar
Perito médico (informe Baremo)Adelantado · Descontado al cobrar
Tasas judiciales (personas físicas)Exentas
Modificación posterior si las secuelas empeoranEstudio sin compromiso · Cuota litis sobre incremento
VII · Plazos

Tiempos reales
por partido judicial.

Partido judicialExtrajudicial (meses)Judicial (meses)
Santa Cruz de Tenerife4 – 914 – 24
San Cristóbal de La Laguna4 – 915 – 26
Arona (sur)5 – 1016 – 28
Puerto de la Cruz (norte)5 – 1116 – 28
VIII · Errores frecuentes

Cinco errores
que cuestan dinero.

  1. 01

    Cuantificar antes de la estabilización de secuelas

    Reclamar con secuelas aún en evolución cierra el procedimiento sin contemplar el cuadro definitivo. Hay que esperar al alta con consolidación: solo entonces el perito puede valorar puntos reales y perjuicio estético definitivo.

  2. 02

    Aceptar la primera oferta de la aseguradora

    En valoración de secuelas, la primera oferta suele aplicar el extremo inferior de la horquilla de cada punto y desestimar el perjuicio estético. Sin peritaje propio se firma una indemnización entre un 30% y un 60% por debajo de lo que correspondería.

  3. 03

    Olvidar el perjuicio estético y los gastos futuros

    Cicatrices, asimetrías visibles y prótesis se valoran de forma autónoma (tabla 2.A.2). Gastos futuros previsibles (prótesis renovables, fisioterapia indefinida) entran en daño emergente. Si no se reclaman expresamente, no se pagan.

  4. 04

    No reclamar el lucro cesante por incapacidad permanente

    Si las secuelas afectan a la capacidad de trabajar, hay lucro cesante calculable conforme a las tablas del Baremo y prueba documental de ingresos. No reclamarlo es renunciar a la mayor partida económica en muchos casos.

  5. 05

    Confundir Baremo de tráfico con baremo SS de incapacidad permanente

    Son sistemas distintos. El Baremo Ley 35/2015 valora el daño civil. La incapacidad permanente de la SS valora capacidad laboral. Se piden por separado y son acumulables cuando hay accidente laboral o de tráfico in itinere.

IX · Jurisprudencia aplicable

Tribunal Supremo,
Sala 1ª.

  • Doctrina TS · Valoración secuelas BaremoSala 1ª, Civil · Doctrina consolidada

    La valoración de secuelas exige informe médico forense o pericial concluyente. Las secuelas concurrentes se computan mediante la fórmula de Balthazard prevista en el Baremo 2015.

  • Doctrina TS · Perjuicio estéticoSala 1ª, Civil · Doctrina consolidada

    El perjuicio estético se valora de forma autónoma respecto a las secuelas funcionales, conforme a la escala de seis grados (ligero, moderado, medio, importante, bastante importante, importantísimo) del Baremo Ley 35/2015.

X · Preguntas frecuentes

Lo que nos
preguntan.

¿Qué son las lesiones permanentes o secuelas?

Daños físicos o psíquicos que persisten tras la curación de las lesiones temporales y no son susceptibles de mejoría con tratamiento médico razonable. Se valoran por puntos conforme a la tabla 2.A.1 del Baremo de la Ley 35/2015, que contiene un catálogo cerrado con la horquilla de puntos asignada a cada secuela.

¿Quién valora los puntos de secuela?

Un perito médico (forense judicial o privado colegiado). El médico examina al lesionado, revisa los informes clínicos y aplica la tabla 2.A.1 del Baremo asignando puntuación dentro de la horquilla de cada secuela. Esa valoración es la base de la indemnización: ni la aseguradora ni el juzgado fijan los puntos por sí mismos.

¿Cuánto vale cada punto de secuela?

El valor por punto es progresivo: aumenta con el total de puntos y se modula por edad. Las tablas 2.B (perjuicio personal básico por secuelas) están actualizadas oficialmente cada año. Una secuela de 5 puntos en una persona de 35 años vale menos por punto que la misma secuela en una persona de 65 años con un total de 60 puntos. Por eso la valoración pericial completa es imprescindible antes de hablar de cifras.

¿Y si tengo varias secuelas a la vez?

Las secuelas concurrentes se computan mediante la fórmula de Balthazard prevista en el Baremo (no se suman aritméticamente). Esto evita que dos secuelas pequeñas alcancen artificialmente puntuaciones desproporcionadas. La fórmula la aplica el perito al cerrar el informe.

¿Qué es el perjuicio estético?

Se valora de forma autónoma respecto a las secuelas funcionales (tabla 2.A.2 del Baremo), en una escala de seis grados: ligero, moderado, medio, importante, bastante importante e importantísimo. Un mismo accidente puede generar secuelas funcionales (limitación de movilidad) y perjuicio estético (cicatrices) que se indemnizan por separado.

¿Y si las secuelas empeoran con el tiempo?

Se puede solicitar revisión y modificación de la indemnización si las secuelas se agravan de forma sustancial por causa relacionada con el accidente original (no por progresión natural ajena). Requiere nuevo informe pericial que acredite el empeoramiento y nexo causal con el siniestro inicial.

¿Qué incluye la indemnización por secuelas además de los puntos?

Tres conceptos principales. (1) Perjuicio personal básico (tabla 2.B): valor económico de los puntos. (2) Perjuicio personal particular: pérdida de calidad de vida (leve, moderada, grave, muy grave), perjuicio estético, perjuicios excepcionales. (3) Perjuicio patrimonial: lucro cesante (pérdida de ingresos por incapacidad permanente) y daño emergente (gastos futuros: prótesis, asistencia, rehabilitación).

¿Cuánto cuesta la reclamación de secuelas?

Cuota litis: 12% sobre lo finalmente cobrado en vía extrajudicial con la aseguradora; 15% si hay que demandar. Sin adelanto. El perito médico se adelanta por el despacho y se descuenta de la indemnización al cobrar. Si no se obtiene indemnización, no pagas honorarios.

Cuéntanos tu caso

Tus secuelas, valoradas.
Punto a punto.

Estudio sin compromiso de los informes médicos. Cuota litis pactada por escrito antes de empezar. Si no cobras, no pagas.