V · Servicio · Art. 7 + Art. 20 Ley 50/1980 LCS

Defensa frente a aseguradoras
en Tenerife.

Ofertas insuficientes, retrasos, denegaciones. La compañía contra ti.
Cuota litis sobre lo que mejoramos. Sin adelanto.

Estrategia frente a aseguradoras que aplican el extremo inferior del Baremo, demoran la oferta motivada o deniegan cobertura indebidamente. Reclamación previa por burofax con peritaje médico propio, intereses penalizadores del art. 20 LCS cuando concurren y, si no hay acuerdo, demanda con acción directa (art. 76 LCS).

II · Marco legal

Las armas legales
frente a la aseguradora.

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y el Real Decreto Legislativo 8/2004 LRCSCVMestablecen un marco específico de obligaciones a cargo de la aseguradora cuando hay un perjudicado que reclama indemnización. El incumplimiento de esas obligaciones tiene consecuencias económicas graves para la compañía.

Oferta motivada — art. 7 LRCSCVM. En accidentes de circulación, la aseguradora del responsable dispone de 3 meses desde la reclamación para presentar oferta íntegra, razonada y desglosada por conceptos, con peritaje médico propio. La oferta meramente formal o desproporcionadamente baja no cumple el deber legal y no enerva los intereses del art. 20 LCS.

Intereses penalizadores — art. 20 LCS. Cuando la aseguradora se demora o consigna cantidades insuficientes: tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde el siniestro; pasados dos años, no inferior al 20% anual. Se devengan automáticamente y pueden duplicar el coste para la compañía.

Acción directa — art. 76 LCS. El perjudicado puede demandar directamente a la aseguradora del responsable sin necesidad de demandar al asegurado. La compañía no puede oponer al perjudicado las excepciones personales que tendría contra su asegurado (impagos de prima, declaración inexacta del riesgo no relevante).

Cláusulas limitativas — art. 3 LCS. Toda cláusula que limite los derechos del asegurado o del perjudicado debe estar destacada de modo especial y aceptada expresamente por escrito. Las que no cumplen estos requisitos formales son inoponibles al reclamante.

Estimación orientativa: el incremento que se obtiene frente a la oferta inicial depende de las particularidades del caso, las secuelas valoradas y la actitud de la aseguradora.

III · Supuestos típicos

Cuándo te conviene
defenderte.

Sí procede defensa
  • Oferta motivada manifiestamente baja respecto al Baremo.
  • Oferta sin desglose por conceptos o sin peritaje médico propio adjunto.
  • Aseguradora que se demora más de 3 meses sin oferta motivada.
  • Denegación de cobertura por exclusión o cláusula limitativa dudosa.
  • Oferta que ignora perjuicio estético, lucro cesante o gastos futuros.
  • Aseguradora que ofrece pago a cuenta presionando para firmar finiquito.
Margen de mejora limitado
  • Oferta ya ajustada al Baremo con todos los conceptos contemplados.
  • Finiquito firmado libre, informado y proporcionado sin secuelas posteriores.
  • Concurrencia de culpas relevante del lesionado.
  • Plazo de prescripción civil vencido sin reclamación previa.
  • Falta de pruebas clínicas que respalden mayor valoración pericial.
IV · Procedimiento

Ocho pasos.
De la oferta baja al cobro real.

  1. Primera valoración · 1 día

    Estudio de la oferta o denegación.

    Reunión inicial donde analizamos la oferta motivada o la carta de denegación recibida, los informes médicos disponibles y la posición de la aseguradora. Cuota litis pactada por escrito (12% extrajudicial / 15% judicial).

  2. Peritaje médico propio · 3 – 5 semanas

    Cuantificación independiente.

    Perito médico (forense o colegiado privado) valora las lesiones y secuelas conforme al Baremo Ley 35/2015 con criterio independiente de la aseguradora. Es la base para impugnar la oferta o la denegación.

  3. Análisis comparativo · 3 – 5 días

    Diferencia oferta vs Baremo.

    Cotejo punto por punto entre la oferta de la aseguradora y la valoración pericial propia. Cuantificación exacta de la diferencia económica reclamable y de los intereses art. 20 LCS si concurren.

  4. Reclamación previa por burofax · 1 – 2 semanas

    Requerimiento fehaciente.

    Burofax a la aseguradora con peritaje propio y nueva valoración fundada. Solicitud de revisión de la oferta motivada y, si concurren, de los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro. Activa cómputo de plazos y refuerza la posición procesal.

  5. Negociación · 4 – 8 semanas

    Margen de mejora.

    Recibida la respuesta, valoramos si la nueva oferta se ajusta al peritaje propio. La mayoría de aseguradoras revisan al alza ante peritaje fundado para evitar el riesgo procesal de los intereses art. 20 LCS y costas.

  6. Demanda civil si no hay acuerdo · 1 – 2 semanas tras decisión

    Acción directa art. 76 LCS.

    Demanda ante los Juzgados de Primera Instancia con acción directa contra la aseguradora (art. 76 LCS). Solicitud expresa de los intereses penalizadores art. 20 LCS desde el siniestro y de las costas procesales.

  7. Vista oral y prueba pericial · 8 – 14 meses desde demanda

    Ratificación judicial del peritaje.

    Vista con interrogatorio de partes, ratificación del perito médico propio, contradicción con perito de la aseguradora y conclusiones. La pericial médica es la prueba decisiva en valoración de daños personales.

  8. Sentencia, cobro y reparto · 1 – 3 meses tras sentencia firme

    Indemnización + intereses + costas.

    Firme la sentencia, ejecutamos cobro: indemnización principal, intereses art. 20 LCS y, si procede, costas procesales con cargo a la aseguradora. Descuento de cuota litis sobre el incremento obtenido. Liquidación detallada al cliente.

V · Documentación

Lo que necesitamos
para empezar.

  • 01Oferta motivada o carta de denegación recibida de la aseguradora.
  • 02Toda la correspondencia previa con la compañía (correos, burofaxes, llamadas registradas).
  • 03Informes médicos completos del proceso: urgencias, especialistas, rehabilitación, alta.
  • 04Alta médica definitiva con descripción de secuelas, si las hay.
  • 05Pruebas diagnósticas con imagen (RMN, TAC) que respalden la valoración pericial.
  • 06Atestado o parte de accidente que acredite la responsabilidad del asegurado.
  • 07Justificantes de gastos: farmacia, fisioterapia privada, transporte, ayuda en domicilio.
  • 08Nóminas o IRPF si se reclama lucro cesante por incapacidad temporal o permanente.
  • 09DNI o NIE del lesionado y datos completos de la aseguradora (póliza, número de siniestro).
VI · Resultados típicos

Mejoras
orientativas.

Rangos de mejora obtenidos sobre la oferta inicial de la aseguradora en supuestos habituales, calculados sobre los expedientes cerrados en este despacho. Estimación orientativa:cada caso depende de la documentación clínica, la valoración pericial y el juzgado competente.

Situación de partidaMejora típica
Oferta inicial baja sin perjuicio estéticoMejora del 40% al 80%
Oferta inicial sin lucro cesante computadoMejora del 50% al 120%
Aseguradora se demora más de 3 meses sin ofertaIntereses art. 20 LCS + indemnización Baremo
Denegación por exclusión de cobertura mal aplicadaIndemnización completa + costas
Finiquito con aparición de secuelas no contempladasCaso a caso · Estudio individual

Estimación orientativa basada en supuestos habituales. Ningún resultado es garantía de un caso concreto.

VII · Coste real

Cuota litis sobre
la mejora.

Cobramos sobre el incremento que conseguimos respecto a la oferta inicial. Si la nueva valoración pericial no mejora la oferta, no pagas honorarios.

ConceptoImporte
Honorarios — vía extrajudicial (mejora de oferta)Cuota litis 12% sobre el incremento obtenido
Honorarios — vía judicial (demanda)Cuota litis 15% sobre lo cobrado
Adelanto o provisión de fondosSin adelanto · Si no mejoras oferta, no pagas
Procurador (vía judicial)Asumido por el despacho · Descontado al cobrar
Perito médico (revaloración Baremo)Adelantado · Descontado al cobrar
Tasas judiciales (personas físicas)Exentas
Intereses art. 20 LCS si procedenA cobrar adicionalmente · Refuerza tu posición
VIII · Errores frecuentes

Cinco errores
que cuestan dinero.

  1. 01

    Aceptar la primera oferta sin peritaje propio

    La oferta motivada inicial es la posición negociadora más baja de la aseguradora, no su última palabra. Sin peritaje propio que la contraste, se firma una indemnización que suele estar entre un 30% y un 60% por debajo del Baremo aplicado correctamente.

  2. 02

    No reclamar expresamente los intereses del art. 20 LCS

    Cuando la aseguradora se demora o consigna cantidades insuficientes, los intereses penalizadores se devengan automáticamente, pero la sentencia debe pronunciarse expresamente sobre ellos. No reclamarlos en demanda significa renunciar a una cantidad que puede llegar a duplicar la indemnización principal.

  3. 03

    Negociar verbalmente sin dejar rastro escrito

    Las llamadas y correos informales con el perito de la aseguradora no acreditan nada. Toda comunicación relevante debe ser escrita y, si es posible, fehaciente (burofax). Sin rastro documental no hay prueba del intento de acuerdo ni de la mora de la compañía.

  4. 04

    Firmar el finiquito antes del alta definitiva

    Cerrar la reclamación con secuelas todavía en evolución cierra la puerta a reclamar lo que aparezca después. Salvo casos muy excepcionales, no se firma finiquito hasta el alta médica con secuelas estabilizadas y peritaje propio.

  5. 05

    No estudiar la cláusula que invoca la aseguradora para denegar

    Las exclusiones de cobertura y las cláusulas limitativas de derechos exigen requisitos formales estrictos del art. 3 LCS (destacadas, aceptadas por escrito). Muchas denegaciones se sostienen sobre cláusulas que no cumplen esos requisitos y son atacables judicialmente.

IX · Jurisprudencia aplicable

Tribunal Supremo,
Sala 1ª.

  • Doctrina TS · Legitimación pasiva aseguradora · art. 76 LCSSala 1ª, Civil · Doctrina consolidada

    El perjudicado tiene acción directa frente a la aseguradora del responsable (art. 76 LCS), sin necesidad de demandar simultáneamente al asegurado. La aseguradora no puede oponer excepciones personales contra el asegurado.

  • Doctrina TS · Oferta motivada y consignaciónSala 1ª, Civil · Doctrina consolidada

    La oferta motivada del art. 7 LRCSCVM debe ser íntegra y razonada. La oferta meramente formal o desproporcionadamente baja no enerva los intereses penalizadores del art. 20 LCS.

X · Preguntas frecuentes

Lo que nos
preguntan.

¿Qué hago si la aseguradora me ha hecho una oferta muy baja?

Pedir un peritaje médico propio antes de firmar nada. La oferta motivada inicial suele aplicar el extremo inferior de las horquillas del Baremo, valorar a la baja los puntos de secuela y desestimar el perjuicio estético, lucro cesante y gastos futuros. Tras el peritaje propio se rechaza por escrito la oferta y se prepara reclamación con cuantificación fundada. La diferencia entre la primera oferta y lo finalmente cobrado suele situarse entre el 50% y el 200%.

¿Qué pasa si la aseguradora no me responde?

El art. 7 LRCSCVM (accidentes de tráfico) impone a la aseguradora el plazo de 3 meses para presentar oferta motivada o respuesta razonada de rechazo. Vencido el plazo sin respuesta o con respuesta manifiestamente insuficiente, se devengan los intereses penalizadores del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro: tipo legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años; pasados dos años, no inferior al 20% anual. Pueden duplicar el coste para la compañía.

¿Qué es la oferta motivada y qué requisitos tiene?

La oferta motivada del art. 7 LRCSCVM debe ser íntegra, razonada y desglosada por conceptos: lesiones temporales, secuelas, perjuicio estético, lucro cesante y daño emergente. Debe incluir informe pericial médico de la propia aseguradora con valoración Baremo punto por punto. Una oferta meramente formal, no desglosada o desproporcionadamente baja no enerva los intereses del art. 20 LCS conforme a doctrina consolidada del TS Sala 1ª.

¿Cuándo se aplican los intereses del art. 20 LCS?

Cuando la aseguradora no cumple su deber de pago en plazo o consigna cantidades manifiestamente insuficientes. Tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde el siniestro; transcurridos esos dos años sin pago íntegro, no inferior al 20% anual. Se devengan automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo. La sentencia debe pronunciarse expresamente sobre ellos.

¿Puedo demandar directamente a la aseguradora?

Sí. El art. 76 LCS reconoce al perjudicado acción directa contra la aseguradora del responsable, sin necesidad de demandar también al asegurado. La aseguradora no puede oponer al perjudicado las excepciones personales que tendría contra su asegurado (impagos de prima, vicio de la declaración del riesgo). Esto agiliza el procedimiento y blinda el cobro.

¿Qué hacer si la aseguradora ha denegado totalmente la cobertura?

Estudio del fundamento de la denegación. Si invoca exclusión de cobertura no aplicable, declaración inexacta del riesgo no relevante, o conducta del perjudicado no acreditada, se ataca por demanda con prueba contraria. Las cláusulas limitativas exigen requisitos estrictos del art. 3 LCS (destacadas, expresamente aceptadas por escrito) y rara vez los cumplen.

¿Y si ya he aceptado una oferta y firmé un finiquito?

En general, el finiquito firmado cierra la reclamación si fue libre, informado y proporcionado. Pero hay vías de impugnación: cuando aparecen secuelas no contempladas no consolidadas al firmar, cuando hubo error sustancial en la valoración o vicio del consentimiento. Cada caso requiere estudio individual de los términos y de la documentación clínica posterior.

¿Cuánto cuesta la defensa frente a la aseguradora?

Cuota litis: 12% sobre lo que se obtenga de más respecto a la oferta inicial si se cierra acuerdo extrajudicial; 15% si hay que demandar. Sin adelanto. El perito médico se adelanta por el despacho y se descuenta de la indemnización al cobrar. Si la nueva valoración no mejora la oferta inicial, no pagas honorarios.

Cuéntanos tu caso

Tu oferta, revisada.
Tu indemnización, recalculada.

Estudio sin compromiso de la oferta o de la denegación recibida y de los informes médicos. Cuota litis sobre la mejora obtenida. Si no mejoramos lo que te ofrecen, no pagas.