II · Marco legal
Las armas legales
frente a la aseguradora.
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y el Real Decreto Legislativo 8/2004 LRCSCVMestablecen un marco específico de obligaciones a cargo de la aseguradora cuando hay un perjudicado que reclama indemnización. El incumplimiento de esas obligaciones tiene consecuencias económicas graves para la compañía.
Oferta motivada — art. 7 LRCSCVM. En accidentes de circulación, la aseguradora del responsable dispone de 3 meses desde la reclamación para presentar oferta íntegra, razonada y desglosada por conceptos, con peritaje médico propio. La oferta meramente formal o desproporcionadamente baja no cumple el deber legal y no enerva los intereses del art. 20 LCS.
Intereses penalizadores — art. 20 LCS. Cuando la aseguradora se demora o consigna cantidades insuficientes: tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde el siniestro; pasados dos años, no inferior al 20% anual. Se devengan automáticamente y pueden duplicar el coste para la compañía.
Acción directa — art. 76 LCS. El perjudicado puede demandar directamente a la aseguradora del responsable sin necesidad de demandar al asegurado. La compañía no puede oponer al perjudicado las excepciones personales que tendría contra su asegurado (impagos de prima, declaración inexacta del riesgo no relevante).
Cláusulas limitativas — art. 3 LCS. Toda cláusula que limite los derechos del asegurado o del perjudicado debe estar destacada de modo especial y aceptada expresamente por escrito. Las que no cumplen estos requisitos formales son inoponibles al reclamante.
Estimación orientativa: el incremento que se obtiene frente a la oferta inicial depende de las particularidades del caso, las secuelas valoradas y la actitud de la aseguradora.