II · Servicio · Art. 164 LGSS + Baremo Ley 35/2015

Accidente laboral
en Tenerife.

Doble vía: Seguridad Social y responsabilidad civil empresarial.
Cuota litis 15%. Sin adelanto.

Reclamación integral por accidente de trabajo en Tenerife: prestaciones de la Seguridad Social (subsidio, incapacidad permanente, recargo del art. 164 LGSS por falta de medidas de seguridad) y, en paralelo, indemnización civil adicional contra el empresario y su aseguradora por la diferencia no cubierta por la SS.

II · Marco legal

Qué cubre el
accidente laboral.

La definición legal de accidente de trabajo (art. 156 LGSS) abarca toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, incluido el accidente in itinere (al ir o volver del puesto). Las contingencias profesionales generan cobertura mejorada respecto a la enfermedad común.

Vía Seguridad Social — subsidio por incapacidad temporal al 75% de la base reguladora desde el día siguiente, indemnización a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes (baremo del Real Decreto 1971/1999), pensión por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta, gran invalidez) y, cuando concurre falta de medidas de seguridad, recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones (art. 164 LGSS).

Vía civil contra el empresario — responsabilidad por culpa o negligencia (art. 1902 CC) cuando se acredita incumplimiento de la obligación de seguridad (art. 14 LPRL). Acción directa contra la aseguradora del empresario (art. 76 LCS). La indemnización se calcula aplicando orientativamente el Baremo Ley 35/2015 y se descuenta lo cobrado por la SS por concepto homogéneo (lucro cesante).

Estimación orientativa: la cifra final depende del grado de incapacidad reconocido, las secuelas valoradas pericialmente y la prueba de la culpabilidad empresarial.

III · Cuándo reclamar

Cuándo procede
indemnización civil.

Sí procede vía civil
  • Falta de evaluación de riesgos del puesto o evaluación deficiente.
  • Ausencia o defecto de equipos de protección individual (EPIs).
  • Falta de formación específica en seguridad para el puesto.
  • Maquinaria sin marcado CE, sin mantenimiento o sin protecciones.
  • Incumplimiento del coordinador de seguridad en obra.
  • Recargo del INSS firme por falta de medidas de seguridad.
Solo vía SS (sin culpa empresarial)
  • Accidente fortuito sin incumplimiento acreditable de medidas.
  • Imprudencia temeraria del trabajador (no la profesional ordinaria).
  • Cumplimiento empresarial completo de la normativa preventiva.
  • Hechos puntuales sin relación con el sistema de seguridad del puesto.
  • Daño íntegramente cubierto por las prestaciones SS sin perjuicio adicional.
IV · Procedimiento

Ocho pasos.
Tres planos coordinados.

Plazos calculados sobre los expedientes cerrados en este despacho durante los últimos 24 meses ante INSS, mutuas, Juzgados de lo Social y Juzgados de Primera Instancia de Tenerife.

  1. Primera valoración · 1 día

    Estudio del caso. Tres planos.

    Reunión inicial donde valoramos las tres vías: prestaciones SS pendientes, viabilidad del recargo art. 164 LGSS y procedencia de demanda civil. Examen del parte de accidente, informe de la Inspección de Trabajo si lo hay y baja médica.

  2. Reclamación de prestaciones SS · 2 – 6 meses

    Subsidio e incapacidad permanente.

    Tramitación de subsidio por IT (75% base reguladora por contingencia profesional) y, llegado el caso, expediente de incapacidad permanente ante el INSS-EVI con propuesta de grado (parcial, total, absoluta, gran invalidez).

  3. Acopio probatorio del accidente · 4 – 8 semanas

    Inspección y testifical.

    Solicitud del informe de la Inspección de Trabajo, partes de la mutua, evaluación de riesgos del puesto, formación recibida, EPIs entregados, testimonios de compañeros. Es la base probatoria para recargo y civil.

  4. Solicitud de recargo art. 164 LGSS · 6 – 12 meses

    Expediente ante INSS.

    Solicitud razonada del recargo del 30% al 50% por falta de medidas de seguridad. Resolución del INSS, posible impugnación ante Juzgado de lo Social. La firmeza del recargo refuerza la posición en la demanda civil.

  5. Informe pericial médico · 3 – 6 semanas

    Cuantificación civil.

    Tras alta médica definitiva o resolución firme de incapacidad permanente, perito médico valora orientativamente conforme al Baremo Ley 35/2015 (aplicación analógica): días de perjuicio, puntos de secuela, perjuicio estético y lucro cesante.

  6. Reclamación civil al empresario · 1 – 2 semanas

    Burofax y acción directa.

    Reclamación fehaciente al empresario y a su aseguradora de responsabilidad civil. Acción directa ex art. 76 LCS contra la compañía. Cuantificación civil neta tras descontar prestaciones SS por concepto homogéneo.

  7. Demanda civil · 1 – 2 semanas tras decisión

    Procedimiento ordinario.

    Si no hay acuerdo, demanda civil ante los Juzgados de Primera Instancia (responsabilidad extracontractual) o de lo Social (cuando se enmarca como acción derivada de la relación laboral). Estrategia decidida según jurisprudencia aplicable y juzgado competente.

  8. Sentencia, cobro y reparto · 8 – 18 meses (vía civil judicial) · 1 – 3 meses (acuerdo)

    Liquidación final.

    Firme la sentencia o cerrado el acuerdo, ejecución y cobro. Descuento de cuota litis 15% y peritajes adelantados. Transferencia íntegra del resto al cliente con liquidación detallada.

V · Documentación

Documental
imprescindible.

El recargo art. 164 LGSS y la demanda civil exigen acreditar el incumplimiento empresarial. Sin documentación preventiva (evaluación de riesgos, EPIs, formación) la prueba se complica.

  • 01Parte de accidente de trabajo (Delt@) presentado por la empresa.
  • 02Parte de baja médica y partes de confirmación de la mutua.
  • 03Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si se ha emitido.
  • 04Evaluación de riesgos del puesto y planificación preventiva.
  • 05Justificantes de formación en prevención recibida y de entrega de EPIs.
  • 06Contrato de trabajo y nóminas de los últimos doce meses.
  • 07Vida laboral actualizada del trabajador.
  • 08Resoluciones del INSS sobre subsidio, incapacidad permanente y recargo (si las hay).
  • 09Informes médicos completos del proceso de curación y, en su caso, secuelas.
  • 10Datos de la aseguradora de responsabilidad civil del empresario.
VI · Coste real

Cuota litis.
Sin adelanto.

Trabajamos a éxito sobre el conjunto de las vías abiertas (SS, recargo, civil). Si no se obtiene cobro, no pagas honorarios. Sin provisiones, sin imprevistos.

ConceptoImporte
Honorarios — todas las vías (SS, recargo, civil)Cuota litis 15% sobre lo cobrado
Adelanto o provisión de fondosSin adelanto · Si no cobras, no pagas
Procurador (vía judicial civil)Asumido por el despacho · Descontado al cobrar
Graduado social / despacho (vía Social)Incluido en cuota litis · Sin coste extra
Perito médicoAdelantado por el despacho · Descontado al cobrar
Tasas judiciales (personas físicas)Exentas
Recurso de suplicación o apelación, si procedeIncluido en cuota litis
VII · Plazos por partido judicial

Tiempos reales
en Tenerife.

Partido judicialPlazo (meses)
Santa Cruz de Tenerife14 – 24
San Cristóbal de La Laguna15 – 26
Arona (sur)16 – 28
Puerto de la Cruz (norte)16 – 28
Güímar15 – 26
Granadilla de Abona15 – 26

Tiempos observados en vía civil. La vía Social (Juzgados de lo Social de Santa Cruz) es algo más rápida: 6 – 12 meses. El recargo en vía administrativa: 6 – 12 meses adicionales si se impugna.

VIII · Errores frecuentes

Cinco errores
que cuestan dinero.

  1. 01

    Conformarse con el subsidio de la mutua sin pedir más

    Cobrar el subsidio por IT y olvidar el recargo, la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes y la responsabilidad civil del empresario es renunciar a la mayor parte del derecho. La SS solo cubre una fracción del daño total.

  2. 02

    Firmar finiquitos en la empresa sin asesoramiento

    Empresas y mutuas a veces ofrecen pagos a cuenta o finiquitos que cierran reclamaciones futuras. Firmar sin que un letrado revise el alcance de la renuncia puede consolidar una indemnización muy por debajo de lo que correspondería.

  3. 03

    No solicitar el recargo cuando hay incumplimiento de seguridad

    Si la Inspección de Trabajo o el sentido común detecta que faltaban medidas (formación, EPIs, evaluación de riesgos, supervisión), el recargo art. 164 LGSS incrementa todas las prestaciones entre un 30% y un 50%. No pedirlo es dejar dinero seguro sobre la mesa.

  4. 04

    Demandar civil sin esperar a la firmeza del recargo

    La firmeza administrativa o judicial del recargo refuerza la prueba de la negligencia empresarial en el procedimiento civil. Demandar antes obliga a probarlo todo desde cero y debilita la posición.

  5. 05

    Dejar pasar el plazo de prescripción civil

    El plazo civil contra el empresario es de un año (art. 1968.2 CC) desde que se conoce el alcance definitivo del daño. Cobrar prestaciones SS no interrumpe ese plazo automáticamente: hay que reclamar fehacientemente al empresario en plazo.

IX · Jurisprudencia aplicable

Tribunal Supremo,
Sala 4ª.

Doctrina jurisprudencial consolidada de la Sala Cuarta (Social) y Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo en materia de accidentes laborales, recargo de prestaciones y compatibilidad con la indemnización civil.

  • Doctrina TS · Sala 4ª · Recargo prestacionesSala 4ª, Social · Doctrina consolidada

    El recargo de prestaciones (30% al 50%) por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS) es compatible con la responsabilidad civil empresarial adicional, sin que proceda descontar lo cobrado por uno del otro concepto.

  • Doctrina TS · Indemnización civil accidente laboralSala 4ª, Social · Doctrina consolidada

    La indemnización civil derivada de accidente laboral debe calcularse aplicando orientativamente el Baremo de tráfico de la Ley 35/2015, deduciendo las prestaciones públicas ya percibidas por idéntico concepto (lucro cesante).

  • Doctrina TS · Accidente in itinereSala 4ª, Social · Doctrina consolidada

    Se considera accidente laboral in itinere el sufrido al ir o volver del trabajo, exigiendo conexión causal entre el desplazamiento y el trabajo, idoneidad del medio y trayecto habitual sin desviaciones injustificadas.

X · Preguntas frecuentes

Lo que nos
preguntan.

¿Qué puedo reclamar tras un accidente laboral?

Dos vías acumulables. (1) Prestaciones de la Seguridad Social: subsidio por incapacidad temporal mejorado al 75% por contingencia profesional, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, pensión por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y, si procede, recargo del 30% al 50% por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS). (2) Indemnización civil adicional contra el empresario y su aseguradora por la diferencia no cubierta por la SS.

¿Cuánto cuesta llevar un accidente laboral?

Cuota litis del 15% sobre lo finalmente cobrado (incluye recargo y/o indemnización civil obtenidos). Más complejo que un accidente de tráfico estándar porque concurren tres planos: SS, recargo y civil. Sin adelanto, sin provisión de fondos. Si no cobras, no pagas honorarios.

¿Qué es el recargo de prestaciones del art. 164 LGSS?

Sanción al empresario que ha incumplido medidas de seguridad: todas las prestaciones económicas reconocidas al trabajador (subsidio, pensiones) se incrementan entre un 30% y un 50% según la gravedad del incumplimiento. Lo paga directamente el empresario, no la aseguradora ni la SS, y no es asegurable. La doctrina del TS (Sala 4ª) confirma su compatibilidad con la indemnización civil adicional.

¿Qué se descuenta de la indemnización civil?

La regla del cómputo homogéneo del Tribunal Supremo: lo cobrado por la SS por el mismo concepto se deduce del cálculo civil. Concretamente, el lucro cesante por incapacidad temporal o permanente se compensa con el subsidio o la pensión percibidos. NO se deduce el daño moral ni el perjuicio personal: esos son íntegros y nunca cubiertos por la SS.

¿Qué pasa con el accidente in itinere?

Es accidente de trabajo (art. 156.2 LGSS) el sufrido al ir o volver del puesto de trabajo, con tres requisitos: nexo causal con el trabajo, idoneidad del medio de transporte y trayecto habitual sin desviaciones injustificadas. Genera las mismas prestaciones SS y, si interviene un tercero (otro vehículo), también reclamación adicional contra su aseguradora vía Baremo Ley 35/2015.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Plazos distintos por vía. SS: 5 años para reclamar prestaciones. Recargo: 5 años desde la firmeza de la resolución de la SS. Indemnización civil contra el empresario: 1 año (art. 1968.2 CC) desde que se conoce el alcance definitivo del daño (alta médica con secuelas estabilizadas). Si no se actúa en plazo, el derecho se pierde.

¿La empresa puede despedirme por reclamar?

No: el despido del trabajador que ha sufrido accidente laboral, especialmente en situación de incapacidad temporal, suele declararse improcedente o nulo si está vinculado a la reclamación (vulneración de derechos fundamentales, art. 55.5 ET). Lo recomendable es no firmar nada de la empresa sin asesoramiento previo.

¿Qué pasa si soy autónomo o falso autónomo?

Si estás dado de alta en el RETA con cobertura de contingencias profesionales, accedes a las prestaciones equivalentes. Si trabajas como falso autónomo (TRADE encubierto, dependencia y ajenidad real), se puede reclamar el reconocimiento de la relación laboral previo a la reclamación del accidente, lo que abre toda la protección del régimen general.

Cuéntanos tu caso

Tu accidente, las tres vías.
Coordinadas.

Estudio sin compromiso del parte de accidente, prestaciones de la SS pendientes y viabilidad del recargo + indemnización civil. Cuota litis 15% pactada por escrito. Si no cobras, no pagas.