II · Marco legal
Qué cubre el
accidente laboral.
La definición legal de accidente de trabajo (art. 156 LGSS) abarca toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, incluido el accidente in itinere (al ir o volver del puesto). Las contingencias profesionales generan cobertura mejorada respecto a la enfermedad común.
Vía Seguridad Social — subsidio por incapacidad temporal al 75% de la base reguladora desde el día siguiente, indemnización a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes (baremo del Real Decreto 1971/1999), pensión por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta, gran invalidez) y, cuando concurre falta de medidas de seguridad, recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones (art. 164 LGSS).
Vía civil contra el empresario — responsabilidad por culpa o negligencia (art. 1902 CC) cuando se acredita incumplimiento de la obligación de seguridad (art. 14 LPRL). Acción directa contra la aseguradora del empresario (art. 76 LCS). La indemnización se calcula aplicando orientativamente el Baremo Ley 35/2015 y se descuenta lo cobrado por la SS por concepto homogéneo (lucro cesante).
Estimación orientativa: la cifra final depende del grado de incapacidad reconocido, las secuelas valoradas pericialmente y la prueba de la culpabilidad empresarial.