Días de sanación
Tabla 3.A del Baremo. Distingue UCI (≈115 €/día), hospital (≈85 €/día), impeditivos (≈32 €/día) y no impeditivos (≈17 €/día). Los partes médicos los acreditan.
Ley 35/2015 · art. 138
I · Herramienta del despacho
Estimación orientativa basada en la metodología pública del Baremo Ley 35/2015 de daños personales. Tráfico, laboral y responsabilidad civil. Resultado en 60 segundos.
I · Tipo de accidente
El tipo determina la normativa aplicable: tráfico (Ley 35/2015 vinculante) o aplicación orientativa del Baremo en accidentes laborales y responsabilidad civil.
II · Cómo se calcula
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, reformó el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Aunque su ámbito original es el tráfico, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo aplica el Baremo como referencia orientativa también en accidentes laborales y de responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 CC).
Tabla 3.A del Baremo. Distingue UCI (≈115 €/día), hospital (≈85 €/día), impeditivos (≈32 €/día) y no impeditivos (≈17 €/día). Los partes médicos los acreditan.
Ley 35/2015 · art. 138
Tabla 2.A.1. Cada secuela tiene horquilla de puntos. El valor por punto depende del total y de la edad del lesionado. Lo valora un perito médico.
Ley 35/2015 · art. 99-105
Lucro cesante (acreditable con nómina/IRPF), gastos médicos, transporte sanitario, ayudas técnicas, adecuación de vivienda si procede.
Ley 35/2015 · art. 143-149
III · Variables que afectan al importe
UCI, hospital, días impeditivos en casa y no impeditivos. Cada uno con coeficiente distinto del Baremo.
Limitaciones permanentes valoradas por perito médico según tablas Baremo. 0-100 puntos.
Adicional según gravedad: leve, moderado, grave o muy grave. Modula el sufrimiento más allá de la lesión.
Salario neto perdido durante la baja, complementos no cobrados, comisiones. Acreditable con nóminas e IRPF.
Fisioterapia privada, ortopedia, ayudas técnicas, transporte sanitario. Acreditables con factura.
Tráfico, laboral o responsabilidad civil. Cada vía tiene deducciones específicas (laboral deduce prestaciones SS).
IV · Preguntas frecuentes
No. El resultado es ESTIMACIÓN ORIENTATIVA basada en la metodología pública del Baremo de la Ley 35/2015. La cuantía definitiva la fija el juzgado o la conformidad con la aseguradora atendiendo al caso concreto, los informes periciales médicos y la prueba aportada. Esta herramienta no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
Por una cervicalgia con baja médica de unos 30 días sin secuelas la estimación orientativa ronda los 1.500-2.500€ (32€/día impeditivo más perjuicio personal leve). Si quedan secuelas valorables (limitación de movilidad, cefaleas), la cifra sube significativamente — un punto de secuela ronda los 800-3.000€ según edad y total de puntos.
La aseguradora dispone de 3 meses desde la reclamación para emitir oferta motivada (art. 7 LRCSCVM). Si no oferta o lo hace tarde, se devengan intereses penalizadores del art. 20 LCS (interés legal del dinero + 50% los dos primeros años, 20% anual a partir del tercer año). En la práctica, los pagos extrajudiciales pueden cerrarse en 4-9 meses; los procesos judiciales tardan 18-30 meses en Tenerife.
En accidente laboral hay dos vías: (1) prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad temporal, permanente, recargo de prestaciones del art. 164 LGSS), y (2) responsabilidad civil del empresario y del autor del daño. La indemnización civil DEDUCE las prestaciones percibidas por el mismo concepto (lucro cesante), pero el recargo y el perjuicio moral son adicionales.
Las secuelas son las limitaciones permanentes que quedan tras la sanación. Las valora un MÉDICO FORENSE (en vía judicial) o un PERITO MÉDICO PRIVADO (en vía extrajudicial) aplicando las tablas del Baremo Ley 35/2015. Cada secuela tiene una horquilla de puntos según gravedad (ej. cervicalgia post-traumática 1-5, hombro doloroso 5-15, paraplejia 75-90).
En este despacho trabajamos con CUOTA LITIS sobre la indemnización efectivamente cobrada: 12% si llegamos a acuerdo extrajudicial, 15% si va a juicio. SIN ADELANTO. Si no conseguimos indemnización, no cobramos honorarios. Esto incluye la valoración pericial médica privada propia.
Tráfico: 1 año desde la consolidación de las lesiones (alta médica definitiva), prorrogable con la reclamación previa a la aseguradora. Responsabilidad civil extracontractual (art. 1968.2 CC): 1 año desde que se conoció el daño. Laboral: 1 año para la acción de daños civil; las prestaciones de SS tienen sus propios plazos. NO LO DEJES — cada día de retraso pierde prueba.
Atestado de la Guardia Civil/Policía Local, parte amistoso si lo hay, partes médicos completos (urgencias, evolución, alta), informes especialistas, recetas, facturas de fisioterapia y ortopedia, comunicaciones con la aseguradora (mejor por burofax), nóminas y vida laboral si reclamas lucro cesante, y fotos del lugar y vehículos.
Si tu cifra estimada supera lo que te ofrece la aseguradora, la diferencia suele cubrir varias veces nuestros honorarios. Cuéntanos tu caso.