I · Servicio · Baremo Ley 35/2015 + RDL 8/2004

Accidente de tráfico
en Tenerife.

La indemnización que marca el Baremo. Ni un euro menos.
Cuota litis 12% extrajudicial / 15% judicial. Sin adelanto.

Reclamación de indemnización por daños personales en accidente de circulación conforme al Baremo de la Ley 35/2015 y al Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM). Acción directa contra la aseguradora del responsable (art. 76 LCS), oferta motivada del art. 7 LRCSCVM e intereses penalizadores del art. 20 LCS cuando la compañía se demora.

II · Marco legal

Qué cubre la
reclamación.

Toda víctima de un accidente de tráfico en el que no haya tenido la culpa exclusiva tiene derecho a ser indemnizada por la aseguradora del responsable. El sistema legal de valoración es el Baremo de la Ley 35/2015, de aplicación obligatoria a todos los daños personales causados en accidente de circulación.

Lesiones temporales — días desde el siniestro hasta el alta, valorados según gravedad (básico, moderado, grave, muy grave) más gastos médicos no cubiertos.

Secuelas permanentes — puntos fijados por perito médico conforme a la tabla 2.A.1 del Baremo. Cada punto tiene un valor económico progresivo según el total de puntos y la edad. Incluye también el perjuicio estético (escala de seis grados).

Lucro cesante — pérdida de ingresos por incapacidad temporal o permanente, calculada conforme a las tablas del Baremo y con prueba documental de nóminas o IRPF.

Estimación orientativa: cualquier cifra concreta requiere informe pericial médico tras el alta definitiva. No se puede valorar correctamente un caso sin alta médica firmada.

III · Cuándo reclamar

Cuándo procede
indemnización.

Sí procede reclamar
  • Eres víctima como conductor no culpable, pasajero, peatón o ciclista.
  • Has sufrido lesiones físicas, aunque sean leves (esguince cervical, contusiones).
  • El otro vehículo está identificado y tiene seguro obligatorio.
  • Aunque el responsable se diera a la fuga o careciera de seguro (interviene el CCS).
  • No ha transcurrido más de un año desde el alta médica definitiva.
No procede o se reduce
  • Conductor único responsable del accidente, sin lesionados ajenos.
  • Plazo de un año vencido sin reclamación fehaciente intermedia.
  • Concurrencia de culpas — la indemnización se reduce proporcionalmente.
  • Conducción bajo efectos del alcohol o drogas como causa exclusiva.
  • Solo daños materiales sin lesiones personales (vía propia, no Baremo Ley 35/2015).
IV · Procedimiento

Ocho pasos.
Del siniestro al cobro.

Plazos reales calculados sobre las reclamaciones cerradas en este despacho durante los últimos 24 meses ante aseguradoras y Juzgados de Primera Instancia de Tenerife.

  1. Primera valoración · 1 día

    Estudiamos el caso. Sin compromiso.

    Reunión inicial de 60 minutos para revisar atestado, parte de lesiones, informes médicos iniciales y datos de la aseguradora contraria. Salimos con plan de actuación y cuota litis pactada por escrito (12% extrajudicial / 15% judicial).

  2. Asistencia médica y seguimiento · Variable según lesiones

    Tratamiento documentado.

    Acompañamos al cliente para que el seguimiento médico quede documentado: parte de urgencias, informes de rehabilitación, pruebas diagnósticas, alta médica definitiva. Sin documentación clínica completa no hay valoración pericial sólida.

  3. Informe pericial médico · 2 – 4 semanas tras el alta

    Cuantificación de daño corporal.

    Cuando hay alta médica definitiva, perito médico valora días de perjuicio temporal (básico, moderado, grave, muy grave), puntos de secuela permanente y perjuicio estético conforme al Baremo Ley 35/2015. Es la base de la reclamación.

  4. Reclamación extrajudicial · 1 – 2 semanas

    Burofax con valoración fundada.

    Reclamación fehaciente a la aseguradora con informe pericial, valoración Baremo punto por punto y solicitud de oferta motivada en el plazo del art. 7 LRCSCVM (3 meses). Interrumpe la prescripción y activa el cómputo de intereses art. 20 LCS si no responde.

  5. Negociación con la aseguradora · 3 meses (plazo legal aseguradora)

    Análisis de oferta motivada.

    Recibida la oferta motivada, la cotejamos con el peritaje médico. Si es razonable, se cierra acuerdo y se cobra en 15 – 30 días. Si está manifiestamente por debajo del Baremo, se rechaza por escrito y se prepara demanda.

  6. Demanda civil · 1 – 2 semanas tras decisión

    Procedimiento ante JPI.

    Demanda en los Juzgados de Primera Instancia del lugar del hecho o del domicilio del demandado (art. 52 LEC). Acción directa contra la aseguradora (art. 76 LCS). Solicitud expresa de intereses art. 20 LCS desde el siniestro.

  7. Vista oral y prueba pericial · 8 – 14 meses desde demanda

    Ratificación de peritos.

    Vista con interrogatorio de partes, ratificación del perito médico propio, contradicción con perito de la aseguradora y conclusiones. En accidentes de tráfico la pericial médica es la prueba reina del procedimiento.

  8. Sentencia, cobro y reparto · 1 – 3 meses tras sentencia firme

    Ingreso e indemnización neta.

    Firme la sentencia, ejecutamos su cumplimiento si la aseguradora no consigna voluntariamente. Cobrada la indemnización, descontamos cuota litis pactada y peritajes. Transferencia íntegra del resto al cliente con liquidación detallada.

V · Documentación

Lo que necesitamos
para empezar.

La regla del despacho: con documentación clínica completa, la valoración pericial es sólida y la negociación con la aseguradora se acorta. Sin ella, la oferta motivada siempre será baja.

  • 01Atestado de Guardia Civil de Tráfico, Policía Local o parte amistoso firmado por ambas partes.
  • 02Parte de lesiones inicial de urgencias (hospital o centro de salud).
  • 03Informes médicos completos del proceso de curación: rehabilitación, pruebas, especialistas.
  • 04Alta médica definitiva o informe de consolidación de secuelas.
  • 05DNI o NIE en vigor del lesionado.
  • 06Datos de la póliza y aseguradora del vehículo contrario (póliza, matrícula, compañía).
  • 07Fotografías del lugar del siniestro, posición de vehículos y daños materiales si las hubiera.
  • 08Justificantes de gastos: farmacia, fisioterapia privada, transporte sanitario, ayuda en domicilio.
  • 09Nóminas o declaraciones IRPF si se reclama lucro cesante por incapacidad temporal.
VI · Coste real

Cuota litis.
Sin adelanto.

Trabajamos a éxito: cobramos un porcentaje sobre lo que cobres tú. Si finalmente no se obtiene indemnización, no pagas honorarios. Sin provisiones de fondos, sin minutos cobrados.

ConceptoImporte
Honorarios — vía extrajudicial (acuerdo con aseguradora)Cuota litis 12% sobre lo cobrado
Honorarios — vía judicial (demanda y sentencia)Cuota litis 15% sobre lo cobrado
Adelanto o provisión de fondosSin adelanto · Si no cobras, no pagas
Procurador (vía judicial)Asumido por el despacho · Descontado al cobrar
Perito médico (informe de valoración)Adelantado por el despacho · Descontado al cobrar
Tasas judiciales (personas físicas)Exentas
Intereses art. 20 LCS si la aseguradora se demoraA cobrar adicionalmente · Refuerza tu posición
VII · Plazos en juzgados de Tenerife

Tiempos reales
por partido judicial.

Tiempos medios desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme en los Juzgados de Primera Instancia de Tenerife. La vía extrajudicial (acuerdo con aseguradora tras burofax y oferta motivada) suele cerrarse en 3 – 6 meses.

Partido judicialPlazo (meses)
San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz14 – 24
Sur (Arona, Adeje, Granadilla)16 – 28
Norte (Puerto de la Cruz, Realejos)16 – 28
Sureste (Güímar)15 – 26

Plazos observados internamente; pueden variar según carga del juzgado y agenda de prueba pericial.

VIII · Errores frecuentes

Cinco errores
que cuestan dinero.

  1. 01

    Aceptar la primera oferta de la aseguradora

    La oferta motivada inicial suele estar entre un 30% y un 60% por debajo del Baremo aplicado correctamente. Aceptar sin peritaje médico propio significa firmar un finiquito que cierra cualquier reclamación posterior, incluso si aparecen secuelas más graves.

  2. 02

    Reclamar antes del alta médica definitiva

    Cuantificar la indemnización antes de que las lesiones estén estabilizadas significa renunciar a las secuelas que aún no se conocen. Hay que esperar al alta médica definitiva o al informe de consolidación: solo entonces el perito puede valorar puntos de secuela y perjuicio estético.

  3. 03

    No documentar lucro cesante o gastos personales

    Si el accidente te ha impedido trabajar o has tenido gastos no cubiertos por la mutua (transporte sanitario, fisioterapia privada, ayuda en domicilio), todo eso se reclama por separado. Sin justificantes desde el primer día se pierden cantidades importantes.

  4. 04

    Dejar pasar el plazo de prescripción

    El plazo es de un año desde el alta médica (art. 7.1 LRCSCVM). Si vencido el plazo no se ha presentado reclamación fehaciente o demanda, la indemnización se pierde íntegramente. Es el error más caro.

  5. 05

    No reclamar los intereses del art. 20 LCS

    Cuando la aseguradora se demora más de 3 meses sin oferta motivada o consigna cantidad insuficiente, se devengan intereses penalizadores que pueden duplicar la indemnización. No reclamarlos expresamente en demanda es regalar dinero a la compañía.

IX · Jurisprudencia aplicable

Tribunal Supremo,
Sala 1ª.

Doctrina jurisprudencial consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo en materia de accidentes de circulación, aplicación del Baremo Ley 35/2015 e intereses art. 20 LCS.

  • Doctrina TS · Sala 1ª · Baremo 2015Sala 1ª, Civil · Doctrina consolidada

    Jurisprudencia consolidada de la Sala 1ª del TS sobre la aplicación del Baremo Ley 35/2015: el sistema es de aplicación obligatoria y vinculante para los daños personales causados en accidente de circulación, sin perjuicio de los conceptos no expresamente previstos.

  • Doctrina TS · Lucro cesante post-BaremoSala 1ª, Civil · Doctrina consolidada 2016-2024

    Doctrina consolidada de la Sala 1ª sobre el cálculo del lucro cesante por incapacidad temporal y permanente conforme a las tablas del Baremo 2015, exigiendo prueba documental de ingresos del perjudicado.

  • Doctrina TS · Intereses art. 20 LCSSala 1ª, Civil · Doctrina consolidada

    La aseguradora que no consigna ni satisface la indemnización en plazo (3 meses para oferta motivada) incurre en mora cualificada y debe abonar los intereses penalizadores del art. 20 LCS, pudiendo duplicarse al tipo legal pasados dos años.

X · Preguntas frecuentes

Lo que nos
preguntan.

¿Cuánto cuesta reclamar mi accidente de tráfico?

Trabajamos a cuota litis: cobramos un porcentaje sobre lo que cobres tú. 12% de la indemnización si se resuelve en vía extrajudicial con la aseguradora; 15% si tenemos que demandar. Sin adelanto, sin provisión de fondos. Si finalmente no se cobra nada, no pagas honorarios.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo de prescripción es de un año (art. 7.1 LRCSCVM) desde el alta médica definitiva o desde la consolidación de las secuelas. Mientras estés en tratamiento, el plazo no corre. Cualquier reclamación extrajudicial fehaciente (burofax) interrumpe el plazo y abre uno nuevo.

¿Qué indemnización me corresponde por el accidente?

La fija el Baremo de la Ley 35/2015 (sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación). Tres bloques: lesiones temporales (días de perjuicio básico, moderado, grave o muy grave), secuelas permanentes (puntos valorados por perito médico) y lucro cesante por incapacidad. Cifra orientativa solo posible tras informe pericial.

¿Qué obligaciones tiene la aseguradora?

El art. 7 LRCSCVM impone a la aseguradora del responsable un plazo de 3 meses desde la reclamación para presentar oferta motivada por escrito (con desglose de cantidades y peritaje médico) o respuesta motivada de rechazo. Si no la presenta, o la presenta de forma manifiestamente insuficiente, incurre en mora y se devengan los intereses penalizadores del art. 20 LCS.

¿Qué son los intereses del art. 20 LCS?

Penalización a la aseguradora por demora injustificada en pagar. Tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años; transcurridos esos dos años, no inferior al 20% anual. Se calculan sobre la cantidad debida desde la fecha del siniestro y pueden multiplicar el coste para la compañía cuando el procedimiento se alarga.

¿Qué pasa si la aseguradora me ofrece una cantidad y la rechazo?

La oferta motivada es vinculante para la aseguradora pero no para ti. Puedes aceptar parcialmente (cobrar lo ofrecido como pago a cuenta) y reclamar judicialmente la diferencia. Estudiamos cada oferta con peritaje médico propio antes de aceptar nada: la primera oferta suele estar entre un 30% y un 60% por debajo del Baremo aplicado correctamente.

¿Quién paga al perito médico que me valora las secuelas?

Lo adelanta el despacho como gasto del procedimiento. Se descuenta de la indemnización al cobrarla. Trabajamos con médicos forenses y peritos colegiados habituales en juzgados de Tenerife, lo que da credibilidad al informe frente a la aseguradora y al juzgado.

¿Qué pasa si el otro conductor se dio a la fuga o no tenía seguro?

Interviene el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que asume la indemnización de víctimas en accidentes con vehículos no identificados, sin seguro obligatorio o robados (art. 11 LRCSCVM). El procedimiento es algo más lento pero el derecho a indemnización está garantizado. Tramitamos directamente con el CCS.

Cuéntanos tu caso

Tu indemnización,
al céntimo del Baremo.

Estudio sin compromiso del atestado, partes médicos y oferta de la aseguradora si ya la hay. Cuota litis pactada por escrito antes de empezar. Si no cobras, no pagas.