Quien sufre un accidente laboral suele asumir que la única indemnización que le corresponde es la baja por incapacidad temporal y, en su caso, una pensión vitalicia si las secuelas le incapacitan. Es un error frecuente. La normativa española prevé tres vías compatibles que pueden multiplicar significativamente la indemnización total. Cada una tiene su procedimiento, sus plazos y su jurisdicción.
Qué es legalmente un accidente laboral
El art. 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) define accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. La definición incluye varios supuestos:
- Accidente en lugar y tiempo de trabajo: el más típico (caída en obra, máquina sin protección, esfuerzo).
- Accidente in itinere: yendo o volviendo del trabajo, en trayecto habitual.
- Accidente en misión: durante desplazamientos por orden de la empresa.
- Enfermedades comunes agravadas por el accidente.
- Enfermedades profesionales reconocidas en el cuadro oficial.
Vía 1: prestaciones de la Seguridad Social
La primera vía es la prestación pública: cobra el trabajador por el sistema público y la mutua colaboradora. Tiene varios escalones según la gravedad y duración:
| Situación | Prestación | Cuantía orientativa |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal (baja) | Subsidio diario | 75% base reguladora desde el día siguiente |
| Lesiones permanentes no invalidantes | Indemnización a tanto alzado | Según baremo SS específico |
| Incapacidad permanente parcial (IPP) | Indemnización a tanto alzado | 24 mensualidades base reguladora |
| Incapacidad permanente total (IPT) | Pensión vitalicia | 55% base reguladora (75% mayores 55 años) |
| Incapacidad permanente absoluta (IPA) | Pensión vitalicia | 100% base reguladora |
| Gran invalidez | Pensión vitalicia + complemento tercera persona | 100% + complemento |
| Fallecimiento | Viudedad, orfandad, auxilio defunción | Según parentesco |
Vía 2: recargo de prestaciones (art. 164 LGSS)
Si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad imputable al empresario, el INSS puede declarar un recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente. Lo paga directamente el empresario (no la mutua, no la Seguridad Social) y no es asegurable: por mucho seguro que tenga la empresa, sale del bolsillo del empresario.
La doctrina consolidada del TS Sala 4ª confirma que el recargo es plenamente compatible con la indemnización civil: no se descuenta uno de la otra. Ambas se acumulan. La declaración del recargo se inicia con el procedimiento de la Inspección de Trabajo, normalmente desencadenado por la propia investigación del accidente.
Vía 3: indemnización civil al empresario
La tercera vía —y normalmente la de mayor cuantía— es la reclamación civil al empresario por culpa o negligencia (art. 1902 CC), apoyada por el seguro obligatorio de responsabilidad civil del empresario o el seguro de accidentes del convenio colectivo. Se calcula aplicando orientativamente el Baremo Ley 35/2015, descontando del lucro cesante lo ya cobrado por prestaciones públicas (no se descuenta el daño moral ni las secuelas).
Cobrar la pensión de incapacidad permanente no impide reclamar al empresario una indemnización civil adicional. Son vías compatibles, no alternativas.
Plazos y jurisdicción competente
- Prestaciones SS: 5 años desde el hecho causante (art. 53 LGSS). Tramitación ante el INSS.
- Recargo de prestaciones: misma jurisdicción social. La Inspección de Trabajo inicia el procedimiento.
- Indemnización civil: 1 año desde la firmeza de la resolución del INSS sobre incapacidad (doctrina TS). Jurisdicción social si se demanda al empresario; civil si se demanda a aseguradora del seguro de convenio.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo demandar a la empresa si sigo trabajando allí?
- Sí. La reclamación de indemnización civil no es causa de despido y, si se intenta, sería despido nulo. La indemnidad del trabajador (art. 24 CE) protege la reclamación.
- ¿Y si el accidente fue por mi culpa?
- La concurrencia de culpa del trabajador puede reducir la indemnización pero no la anula automáticamente. La culpa exclusiva del trabajador (uso de drogas, imprudencia temeraria) es la única que excluye totalmente la indemnización.
- ¿Cubre el seguro de convenio o el de accidentes individual?
- Sí, son acumulables. Ambos seguros (los del convenio colectivo y los suscritos individualmente por el trabajador) pagan sus indemnizaciones de forma independiente. No hay duplicidad indebida.