La primera oferta de la aseguradora rara vez es la cifra final. Sirve como punto de partida de una negociación, y suele ser conservadora porque las aseguradoras saben que un porcentaje de lesionados aceptará cualquier cantidad por evitar el pleito. Saber identificar las omisiones técnicas y plantear correctamente la disconformidad es lo que separa una indemnización razonable de una manifiestamente baja.

La oferta motivada del art. 7 LRCSCVM

En accidentes de circulación la aseguradora del responsable está obligada a presentar al perjudicado, en el plazo de 3 meses desde la reclamación, una oferta motivada de indemnización (art. 7 RDL 8/2004). La oferta debe ser:

  • Íntegra: incluir todos los conceptos del Baremo aplicables al caso.
  • Razonada: motivada con cálculos y referencias al Baremo.
  • Desglosada por concepto: días, puntos, perjuicio moral, lucro cesante.
  • Acreditada con informe médico de la aseguradora.

Cómo analizar la oferta

Lo primero es desglosarla por conceptos y compararla con el cálculo conforme al Baremo. Las omisiones más frecuentes son:

  • Días no impeditivos: omitidos por completo (días entre alta laboral y consolidación).
  • Perjuicio personal particular (calidad de vida, perjuicio moral): infravalorado o ausente.
  • Perjuicio estético: omitido si no es muy llamativo.
  • Lucro cesante: calculado solo sobre nómina base, sin pluses ni horas extra.
  • Gastos asistenciales: solo incluidos los presentados con factura, ignorando otros.
  • Puntos de secuela: aplicación del extremo inferior del rango sistemáticamente.

Negociar en fase extrajudicial

Cuando la oferta es claramente baja, la respuesta no es "no acepto" sino un escrito de disconformidad razonada con cálculo alternativo conforme al Baremo, apoyado por contrainforme médico independiente si los puntos están en discusión. La aseguradora dispone de margen interno para mejorar ofertas y, en muchos casos, una contrapropuesta técnica eleva la cifra de forma significativa sin necesidad de pleito.

En la negociación extrajudicial bien planteada, una contrapropuesta motivada suele incrementar la oferta inicial entre un 30% y un 100%.
Datos internos de procedimientos cerrados

Demanda judicial y art. 20 LCS

Si la negociación no prospera, la opción es demanda civil (juicio ordinario o verbal según cuantía). En la demanda se reclama no solo el principal sino los intereses penalizadores del art. 20 LCS, que se devengan desde la fecha del siniestro (no desde la reclamación) cuando la aseguradora no ha satisfecho la indemnización ni consignado en plazo.

Cómo se calculan los intereses

  • Primeros 2 años desde el siniestro: interés legal del dinero × 1,5.
  • A partir del segundo año: el interés se duplica respecto al legal.
  • Mínimo absoluto: 20% anual desde el segundo año.

Errores tácticos a evitar

  • Aceptar finiquito antes de la consolidación: cierra cualquier reclamación posterior.
  • Reclamar sin contrainforme cuando los puntos están en discusión: pleito perdedor.
  • Demandar sin haber agotado la negociación: el juez puede entender que se podría haber llegado a acuerdo.
  • Esperar al límite del año de prescripción sin reclamar: pierdes margen y los intereses pueden no contar desde el siniestro si no hubo reclamación previa.

Preguntas frecuentes

¿Y si la aseguradora consigna durante el procedimiento?
La consignación judicial detiene el devengo de intereses sobre la cantidad consignada, pero no sobre la diferencia que finalmente fije la sentencia. Si la sentencia condena a más, los intereses corren sobre el exceso.
¿Las costas las paga la aseguradora si pierde?
En general sí, salvo dudas razonables o estimación parcial. La condena en costas es un factor disuasorio importante para la aseguradora.
¿Puede la aseguradora retractarse de su oferta?
Una vez emitida y aceptada por el perjudicado, no. La oferta motivada genera obligación contractual una vez aceptada.