Una caída en una acera levantada, un bache, una alcantarilla mal cerrada o un mobiliario urbano roto puede generar derecho a indemnización contra el titular de la vía. Si es vía pública, normalmente responde el Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial. Si es un establecimiento privado (supermercado, hotel), responde el titular por responsabilidad civil del art. 1902 CC. La diferencia es importante: cambian la jurisdicción, los plazos y el procedimiento.

Quién responde según dónde caigas

Lugar de la caídaQuién respondeRégimen jurídicoJurisdicción
Acera o calle municipalAyuntamientoArt. 32 Ley 40/2015 (responsabilidad patrimonial)Contencioso-administrativo
Carretera autonómicaCabildo / Comunidad AutónomaArt. 32 Ley 40/2015Contencioso-administrativo
Supermercado, hotel, restauranteTitular del establecimientoArt. 1902 CCCivil
Centro comercialTitular y/o local concretoArt. 1902 CCCivil
Instalaciones deportivas privadasTitular del recintoArt. 1902 CCCivil
Régimen aplicable según el lugar

Requisitos de la responsabilidad patrimonial

El art. 32 de la Ley 40/2015 exige cuatro requisitos cumulativos para que prospere la reclamación al Ayuntamiento:

  1. Daño efectivo: lesión real, evaluable económicamente, individualizada en una persona.
  2. Anormalidad del servicio público: el desperfecto que causó la caída no debería existir o debería estar señalizado.
  3. Relación de causalidad directa entre el defecto y la caída.
  4. Ausencia de fuerza mayor y de culpa exclusiva del perjudicado.

Cómo se prueba

La carga de la prueba recae sobre el reclamante. Lo que se debe acreditar:

  • Fotografías inmediatas del defecto: la mejor prueba. Si se puede, mismo día con marca de fecha.
  • Atestado o parte policial: si interviene Policía Local, recoge testimonio en el lugar.
  • Testigos presenciales: nombre, DNI y teléfono. Sirven después si la Administración niega los hechos.
  • Parte médico: urgencias el mismo día. Conserva todos los informes posteriores.
  • Comunicación al Ayuntamiento: presentación de instancia con fotografías solicitando reparación. Útil si el defecto persiste.

Procedimiento: reclamación previa y contencioso

El procedimiento se inicia con reclamación previa al Ayuntamiento en el plazo de 1 año desde el hecho o desde la consolidación de las lesiones. La reclamación incluye relato de hechos, documental médica, fotografías, valoración económica conforme al Baremo y solicitud de indemnización.

  1. Reclamación previa: 1 año desde la caída o consolidación.
  2. Plazo del Ayuntamiento para resolver: 6 meses (silencio negativo).
  3. Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde resolución expresa o 6 meses desde silencio.
  4. Tramitación judicial: 12-24 meses adicionales según juzgado.

Cuantía orientativa de la indemnización

La valoración se hace aplicando orientativamente el Baremo Ley 35/2015. Las cuantías habituales en caídas en vía pública oscilan según la gravedad:

LesiónIndemnización orientativa
Esguince muñeca o tobillo, recuperación 1-2 meses1.500 – 4.000 €
Fractura de muñeca con yeso, sin secuelas4.000 – 9.000 €
Fractura de cadera, recuperación con secuelas leves15.000 – 35.000 €
Fractura grave con incapacidad permanente parcial35.000 – 80.000 €
Lesión cerebral o medular grave> 100.000 €
Horquilla orientativa por tipo de caída

Preguntas frecuentes

¿Y si caí porque iba mirando el móvil?
La culpa concurrente del perjudicado puede reducir la indemnización (concurrencia de culpas) pero no la elimina si el defecto existía y era anormal. La negligencia exclusiva sí excluye.
¿El Ayuntamiento tiene seguro?
Sí. Casi todos los Ayuntamientos tienen póliza de RC contratada con una aseguradora privada que es quien efectivamente paga.
¿Y si el defecto está en una zona privada de uso público?
Responde el titular privado por art. 1902 CC, en jurisdicción civil, con plazo de prescripción de 1 año.